Ley 16.697
Establécese el nuevo Régimen Fiscal y la Mejora de la Competitividad del
Sector Productivo
(980*R).
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1991, por
el siguiente:
"Artículo 52.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este
impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio anterior
o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas,
pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los
establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las
limitaciones del artículo 49 del Título 1.
Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que
justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de
utilidades fiscales previstas al fin del ejercicio.
El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para
las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 5°, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo".
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.