Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

Las Comisiones previstas por el artículo 120 de la Constitución
tienen los siguientes cometidos:
   A) Investigar situaciones que se consideren ilícitas o irregulares, a
los efectos de asesorar al Cuerpo respecto al ejercicio de los poderes
jurídicos de control administrativo o la promoción de un juicio político.
   B) Reunir información sobre asuntos y cuestiones en los que no se
presume la existencia de ilicitudes o irregularidades, a fin de legislar
en esas materias.
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