Las Comisiones previstas por el artículo 120 de la Constitución
tienen los siguientes cometidos:
A) Investigar situaciones que se consideren ilícitas o irregulares, a
los efectos de asesorar al Cuerpo respecto al ejercicio de los poderes
jurídicos de control administrativo o la promoción de un juicio político.
B) Reunir información sobre asuntos y cuestiones en los que no se
presume la existencia de ilicitudes o irregularidades, a fin de legislar
en esas materias.