Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

Los cometidos de estas Comisiones no pueden ser ejercidos respecto de
materias no sujetas a regulación legal ni sometidas al control
administrativo del Poder Legislativo.

                              CAPITULO IV

   De los órganos, actividades y personas que pueden ser objeto de
investigación
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