Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

La actividad administrativa del Poder Ejecutivo, incluso la
desarrollada en cumplimiento de un acto de gobierno, puede ser objeto de
investigación.
   El Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, excepcionalmente, declarar
secreto un asunto que formare parte de la competencia de los Ministerios
de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, del Interior o de
Relaciones Exteriores.
   La declaración correspondiente será comunicada por escrito al
Presidente de la Cámara que hubiera designado la Comisión o, en su caso,
al de la Comisión Permanente.
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