Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

Los actos de los legisladores sólo pueden ser objeto de investigación
por su respectiva Cámara a efectos de:
   A) Promover o fallar un juicio político, por la Cámara que
corresponda.
   B) Resolver su desafuero.
   C) Ejercer los poderes disciplinarios previstos por el artículo 115
de la Constitución.
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