Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

La actividad de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados puede ser objeto de investigación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la presente ley.
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