Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

Las investigaciones en los Entes Autónomos y en los Servicios
Descentralizados proceden para asesorar al Cuerpo designante a los
efectos de:
   A) Hacer efectiva la responsabilidad política del Ministro del ramo,
por omisión en el ejercicio de sus poderes de control administrativo
sobre el organismo investigado.
   B) Denunciar delitos electorales (numeral 4° del artículo 77 de la
Constitución).
   C) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de los
presupuestos y rendiciones de cuentas de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no industriales ni comerciales (artículo 220 de la
Constitución).
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