Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

Si de la investigación resultare la presunción de la existencia de
delitos la Comisión aconsejará el pase de los antecedentes a la Justicia
Penal, a los efectos pertinentes.

                               CAPITULO V

   De los poderes jurídicos de las Comisiones del artículo 120 de la
Constitución
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