Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

Estas Comisiones designarán su Presidente y fijarán su régimen de
trabajo. Mientras el Cuerpo designante no dicte el reglamento general
del funcionamiento, cada Comisión podrá regular por vía reglamentaria el
procedimiento de la investigación. Este reglamento interno deberá
ajustarse a la presente ley y, en lo pertinente, al reglamento del
Cuerpo designante y a la resolución que dispuso la investigación.
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