Las Comisiones Investigadoras carecen de poderes sancionatorios pero
pueden solicitar del jerarca respectivo, aun tratándose de personas de
derecho público no estatales, la separación preventiva de funcionarios
mientras dure la investigación, estándose a lo que aquél resuelva.
Cuando el jerarca no accediera a la separación preventiva, deberá
fundarlo circunstanciadamente.