CONSEJO DE MINISTROS
Al evacuar la vista, las personas a que refiere el artículo anterior podrán pedir el diligenciamiento de prueba. La Comisión evaluará la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá disponer su diligenciamiento o su rechazo, total o parcial, todo ellos sin ulterior recurso. En caso de rechazo la resolución deberá ser fundada.Ayuda