Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

Al evacuar la vista, las personas a que refiere el artículo anterior
podrán pedir el diligenciamiento de prueba.
   La Comisión evaluará la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá
disponer su diligenciamiento o su rechazo, total o parcial, todo ellos
sin ulterior recurso. En caso de rechazo la resolución deberá ser
fundada.
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