(Emisión de títulos reajustables). Autorízase al Poder Ejecutivo a
emitir títulos en unidades reajustables hasta la suma de UR 30.000.000
(treinta millones de unidades reajustables).
Dichos títulos no podrán tener un plazo superior a veinte años y su
tasa de interés será, como mínimo, del 2% (dos por ciento) anual.
Su adquisición podrá ser realizada exclusivamente por las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las que sólo podrán
enajenar dichos títulos a otras Administradoras.
La emisión autorizada por este artículo, no está comprendida en los
topes previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 16.454, de 22 de diciembre
de 1993.
TITULO IX
DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES
COMPUTABLES
CAPITULO I
Principios generales