Ley 16.722
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante de Bonos
del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la
Ley 16.484.
(2657*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la Ley Nº 16.484, de 15 de mayo de 1994, hasta en un importe igual a la diferencia entre el límite a que refiere el artículo 48 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, y los adelantos efectivamente desembolsados por el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de valores públicos a que refiere el artículo 47 de la
Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay no se computará a los
efectos de esta autorización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de octubre de 1995. GUILLERMO STIRLING, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de octubre de 1995
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.