Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

A partir de la vigencia de la presente ley, no podrá autorizarse el pase
en comisión a otras dependencias u organismos públicos de los integrantes
del Escalafón Policial, excepto aquellos que impliquen el cumplimiento de
un servicio de seguridad a juicio del Ministerio del Interior o se
encuentren comprendidos en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
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