Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 29.- El personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de
Policía Ejecutiva y PF que cumpla funciones específicas de su
Sub-Escalafón, percibirá con carácter permanente y mientras esté en
actividad una Prima Técnica de acuerdo con la siguiente escala:
$
Inspector General 360
Inspector Principal 300
Inspector Mayor 300
Comisario Inspector 240
Comisario 240
Sub Comisario 120
Oficial Principal 120
Oficial Ayudante 120
Oficial Sub Ayudante 120
$
Sub Oficial Mayor 180
Sargento 1ro. 180
Sargento 180
Cabo 180
Agente de 1ra. 64
Agente de 2da. 64
Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un
incremento anual progresivo hasta alcanzar, el 1º de enero de 1999, los
siguientes montos:
$
Inspector General 1.200
Inspector Principal 1.000
Inspector Mayor 1.000
Comisario Inspector 800
Comisario 800
Sub Comisario 400
Oficial Principal 400
Oficial Ayudante 400
Oficial Sub Ayudante 400
Sub Oficial Mayor 254
Sargento 1ro. 254
Sargento 254
Cabo 254
En el caso del Personal Subalterno la referida compensación no será
computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido".