Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

Sustitúyese el artículo 108 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 por el siguiente:

"ARTICULO 108.- Los encargados de unidad sólo podrán ser funcionarios de
los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente y los
encargados de sector sólo podrán ser funcionarios de los tres grados
superiores del escalafón y serie correspondiente, sin perjuicio de los
dispuesto por el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991".
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