Sustitúyese el artículo 108 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 por el siguiente:
"ARTICULO 108.- Los encargados de unidad sólo podrán ser funcionarios de
los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente y los
encargados de sector sólo podrán ser funcionarios de los tres grados
superiores del escalafón y serie correspondiente, sin perjuicio de los
dispuesto por el artículo 129 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991".