Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

Cométese al Poder Ejecutivo la unificación de los regímenes de
retribución de las unidades ejecutoras que se fusionan, para lo cual
podrá fijar nuevos criterios de distribución de los recursos que las
disposiciones vigentes les asignan, relativos a compensaciones a los
funcionarios y gastos de funcionamiento, tendiendo a la equiparación de
las remuneraciones y al efectivo cumplimiento de los cometidos de la
Dirección General de Comercio. La presente fusión no implicará incremento
de costo para el Inciso.

   Los funcionarios de la ex Dirección Nacional de Zonas Francas seguirán
percibiendo la misma retribución de acuerdo a los porcentajes vigentes a
la fecha de la presente ley.
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