Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión
Social a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los
contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la
presentación de las declaraciones juradas, de los impuestos que recaudan
dichos organismos.
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