Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

El Instituto tendrá los siguientes cometidos:

   A)  promover la radicación de inversiones extranjeras en el país;

   B)  realizar acciones promocionales tendientes a lograr el
   crecimiento, la diversificación y el mayor valor de las exportaciones;

   C)  promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
   exterior en lo que respecta a las inversiones y a las exportaciones;

   D)  Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los
   exportadores e inversores, reales o potenciales;

   E)  preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales,
   tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones
   permanentes, itinerantes u otras;

   F)  coordinar las acciones promocionales de inversiones y
   exportaciones que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo
   conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la
   colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares
   de la República;

   G)  asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que
   puedan mejorar las condiciones para la inversión y exportación;

   H)  realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
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