Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por:

   A) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo
presidirá;

   B) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   C) el Director Ejecutivo;

   D) tres representantes del sector privado.

   Los miembros del Consejo de Dirección indicados en el literal D) y sus
respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder
Ejecutivo; uno a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, otro a propuesta de las organizaciones más
representativas de la agropecuaria y otro a propuesta de las
organizaciones más representativas de los servicios. El Presidente tendrá
doble voto en aquellos casos en que no exista mayoría para adoptar
decisiones.
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