Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 206

La administración del Instituto estará a cargo del Director Ejecutivo,
que deberá ser persona de notoria versación en la materia.

   Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva
propuesta y designación.
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