Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

   A) realizar un seguimiento de la inversión nacional referido a la
   producción para exportación de bienes y servicios en el país y en el
   exterior;

   B) aprobar planes y programas anuales preparados por el Poder
   Ejecutivo;

   C) aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual;

   D) designar y destituir el personal estable y dependiente del
   Instituto, en base a la propuesta motivada del Director Ejecutivo;

   E) dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del

   Instituto;

   F) promover servicios o programas de seguros de exportación;

   G) reglamentar el uso de la marca Calidad Uruguay en coordinación con
   el LATU;

   H) organización y coordinar con la DINAPYME grupos de trabajo de
   artesanos, pequeños y medianos empresarios a fin de mejorar y promover
   las exportaciones;
                I) delegar las atribuciones que estime convenientes en el
   Director Ejecutivo.
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