El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
A) realizar un seguimiento de la inversión nacional referido a la
producción para exportación de bienes y servicios en el país y en el
exterior;
B) aprobar planes y programas anuales preparados por el Poder
Ejecutivo;
C) aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual;
D) designar y destituir el personal estable y dependiente del
Instituto, en base a la propuesta motivada del Director Ejecutivo;
E) dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del
Instituto;
F) promover servicios o programas de seguros de exportación;
G) reglamentar el uso de la marca Calidad Uruguay en coordinación con
el LATU;
H) organización y coordinar con la DINAPYME grupos de trabajo de
artesanos, pequeños y medianos empresarios a fin de mejorar y promover
las exportaciones;
I) delegar las atribuciones que estime convenientes en el
Director Ejecutivo.