Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

   A) elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
   planos y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
   anual;
   B) ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de
   Dirección;

   C) administrar los recursos del Instituto;

   D) cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial
   del Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios
   para el desarrollo eficaz de la competencia del mismo;

   E) representar al Instituto en lo interior y exterior, siempre que no
   lo haga el Ministro de Economía y Finanzas.
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