El Fondo Desarrollo de Modalidades de Juego previsto en el artículo 9º
del decretoley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la
siguiente forma:
A) El 36% (treinta y seis por ciento) entre los funcionarios que de
acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho a ello, quedando
incluidos en el aguinaldo correspondiente y las cargas sociales
patronales;
B) el 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras
y confronte de tareas extraordinarias relacionadas con sorteos, así
como sus correspondientes aguinaldo y cargas sociales patronales;
C) el 25% (veinticinco por ciento) y los excedentes anuales de los
literales A) y B), si los hubiere, se destinarán a financiar las
necesidades físicas del servicio;
D) el 20% (veinte por ciento) restante se entregará al Instituto
Nacional del Menor (INAME), organismo del Estado que tendrá a su cargo
la Secretaría Ejecutiva de los Centros de Atención a la Infancia y la
Familia, con destino a gastos de funcionamiento e inversiones del Plan
CAIF.