Sustitúyese el artículo 41 del decretoley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 41.- El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada y
respecto a un máximo de quince funcionarios en forma simultánea,
prorrogar los plazos de desempeño de funciones en el exterior, por el
término de seis meses, renovables por una sola vez y por igual
período:
a) cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles
razones de servicio que deberán fundamentarse en forma clara y
concisa;
b) cuando el funcionario demuestre fehacientemente que
el retorno en la fecha de vencimiento del quinquenio perjudica en
forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos menores
de 18 años que tenga a su cargo.
El presente artículo no será de aplicación a los funcionarios
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.747, de 14 de junio de
1985".