Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

Sustitúyese el artículo 41 del decretoley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:

   "ARTICULO 41.- El Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada y
   respecto a un máximo de quince funcionarios en forma simultánea,
   prorrogar los plazos de desempeño de funciones en el exterior, por el
   término de seis meses, renovables por una sola vez y por igual
   período:

                 a) cuando así lo justifiquen estrictas e ineludibles
   razones de servicio que deberán fundamentarse en forma clara y
   concisa;

                 b) cuando el funcionario demuestre fehacientemente que
   el retorno en la fecha de vencimiento del quinquenio perjudica en
   forma grave e irreparable la educación curricular de los hijos menores
   de 18 años que tenga a su cargo.
      El presente artículo no será de aplicación a los funcionarios
   comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.747, de 14 de junio de
   1985".
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