La Junta sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando la convoque el Presidente o cuatro de sus miembros.
La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta,
por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario
de Estado.
La retribución de todos o algunos de los demás integrantes de la
Junta, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y no podrá
ser superior al 40% (cuarenta por ciento) de la retribución de
Sub-Secretario de Estado.