Sustitúyese el artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 277.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través
de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será
competente para:
1) concretar la ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el
Plan Nacional de Silos;
2) administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada
a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de
silos o depósitos) de propiedad del Estado, construidos o a construirse
con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas
con esos fines a dicho Ministerio o con cualquier otro recurso que se
establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional,
incluidas las zonas francas.
En la adjudicación de silos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca dará prioridad a las entidades de productores;
3) prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje,
procesamiento de granos y semillas, con las instalaciones y equipos
administrados directamente por la Comisión Técnica Ejecutora;
4) celebrar convenios para el pago de los montos adeudados por concepto
de la explotación de la red de plantas de silos del Ministerio".