Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos
presupuestales necesarios para atender las erogaciones previstas en los
artículos anteriores. El crédito presupuestal para esta partida no se
podrá utilizar como refuerzo de otros rubros.
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