Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

El monto de la partida por concepto de alimentación que perciben los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que por
la presente ley queda integrado al sueldo, no será tenido en cuenta a los
fines de la percepción de hogar constituido, asignación familiar y cuota
mutual.

                                INCISO 8
                Ministerio de Industria, Energía y Minería
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