Asígnase al Ministerio de Turismo una partida de $ 1:930.000 (pesos un
millón novescientos treinta mil) en los Rubro 0 "Retribuciones de
Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados.
El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la
distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada
Unidad Ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General.