Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

Modifícase lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo tercero de la
Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

   "Los aportes referidos en los literales A), B), C) y F) serán
   mensuales, consecutivos y directamente proporcionales a la cantidad de
   beneficiarios cuya asistencia médica sea responsabilidad de cada uno
   de los sectores o instituciones mencionadas, con independencia del
   número de actos médicos realizados."

                                INCISO 13

                Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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