Modifícase lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo tercero de la
Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Los aportes referidos en los literales A), B), C) y F) serán
mensuales, consecutivos y directamente proporcionales a la cantidad de
beneficiarios cuya asistencia médica sea responsabilidad de cada uno
de los sectores o instituciones mencionadas, con independencia del
número de actos médicos realizados."
INCISO 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social