Sustitúyese el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, por el siguiente:
"a) el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) adicional de las
retribuciones gravadas por el impuesto creado por el artículo 25 del
decreto-ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con excepción de los
funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual se integrará
con los aportes de trabajadores y empleadores por partes iguales."