Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 417

Sustitúyese el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, por el siguiente:

   "a) el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) adicional de las
   retribuciones gravadas por el impuesto creado por el artículo 25 del
   decreto-ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con excepción de los
   funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual se integrará
   con los aportes de trabajadores y empleadores por partes iguales."
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