Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

Sustitúyense los literales b) e i) del artículo 324 de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, por los siguientes:
   "b) Diseñar conjuntamente con la Dirección Nacional de Empleo
   programas o proyectos de capacitación de mano de obra, ya sea
   directamente o por acuerdo con organismos públicos y entidades
   privadas nacionales, extranjeras e internacionales,

   i) estudiar las necesidades de los trabajadores comprendidos en el
   régimen de la presente ley, definiendo la capacitación del trabajador
   de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado
   ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y
   unánime, los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% de
   los mismos para pago de estudios e investigaciones, quedando a dichos
   efectos facultados para contratar técnicos".

                                INCISO 14

                  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
                      Territorial y Medio Ambiente
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