Sustitúyense los literales b) e i) del artículo 324 de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, por los siguientes:
"b) Diseñar conjuntamente con la Dirección Nacional de Empleo
programas o proyectos de capacitación de mano de obra, ya sea
directamente o por acuerdo con organismos públicos y entidades
privadas nacionales, extranjeras e internacionales,
i) estudiar las necesidades de los trabajadores comprendidos en el
régimen de la presente ley, definiendo la capacitación del trabajador
de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado
ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y
unánime, los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% de
los mismos para pago de estudios e investigaciones, quedando a dichos
efectos facultados para contratar técnicos".
INCISO 14
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente