Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 16.107, de 31 de
marzo de 1990, por el siguiente:
"C) La primera enajenación de bienes inmuebles que realicen las
Cooperativas de Viviendas y los Fondos Sociales, así como las
adquisiciones para el desarrollo de sus programas a que refiere la Ley
Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y las
sociedades civiles reguladas por el decreto-ley Nº 14.804, de 14 de
julio de 1978".