Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 452

Decláranse comprendidas en la protección de la faja de defensa de costas
a que refiere el artículo 153 del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, las acciones de particulares que
mediante la utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la
invasión de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la
normativa respectiva disponga la prohibición del tránsito vehicular no
autorizado.

   Los propietarios de los vehículos infractores, con la solidaridad del
conductor respectivo, serán sancionados con 25 UR (unidades reajustables
veinticinco), recaudadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. El monto de la sanción se incrementará en
un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia.
   Los funcionarios encargados del contralor de las acciones referidas
podrán proceder al secuestro del vehículo infractor. El vehículo
secuestrado sólo será liberado cuando el propietario responsable acredite
el pago de la multa impuesta y el reembolso de los gastos del traslado
del vehículo y su depósito.

   Cométese a la Prefectura Nacional Naval, en coordinación con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
contralor de lo dispuesto en el presente artículo.
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