Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 142.- Son unidades cooperativas de vivienda las que
   constituidas por un mínimo de diez socios y un máximo de doscientos,
   tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios complementarios
   a los mismos, construyendo con ese objeto un inmueble o un conjunto
   habitacional o adquiriéndolo en los casos previstos en el artículo
   146.

   Para el caso en que el objeto de la cooperativa se alcanzara a través
   de la realización de obras de mejoramiento, complementación y
   subdivisión en varias unidades de una vivienda existente ("reciclaje")
   el número mínimo de socios se fija en seis".

                                SECCION V

                    Organismos del Artículo 220 de la
                      Constitución de la República

                                INCISO 16

                              Poder Judicial

                                CAPITULO I

                Retribuciones personales y complementarias
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