Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 142.- Son unidades cooperativas de vivienda las que
constituidas por un mínimo de diez socios y un máximo de doscientos,
tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios complementarios
a los mismos, construyendo con ese objeto un inmueble o un conjunto
habitacional o adquiriéndolo en los casos previstos en el artículo
146.
Para el caso en que el objeto de la cooperativa se alcanzara a través
de la realización de obras de mejoramiento, complementación y
subdivisión en varias unidades de una vivienda existente ("reciclaje")
el número mínimo de socios se fija en seis".
SECCION V
Organismos del Artículo 220 de la
Constitución de la República
INCISO 16
Poder Judicial
CAPITULO I
Retribuciones personales y complementarias