Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 365 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, autorízase al Poder Judicial y al Banco de la
República Oriental del Uruguay para convenir fórmulas de amortización
sustitutivas, en cuyo caso y de quedar liberados los rubros con los que
se efectúa actualmente la amortización del préstamo que dicha norma legal
prevé, se destinarán los mismos, exclusivamente, a la prosecución de las
obras del Palacio de Justicia, en la forma que determine la Suprema Corte
de Justicia.
CAPITULO III
Creaciones - Transformaciones - Supresiones