CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso final del artículo 144 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente: "En todos los casos deberá notificarse con un mínimo de noventa días al tribunal que ordenó el depósito, procediendo al remate si no mediare oposición dentro de los treinta días siguientes de recibida la respectiva comunicación".Ayuda