Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 499

Sustitúyese el inciso final del artículo 144 de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994, por el siguiente:

   "En todos los casos deberá notificarse con un mínimo de noventa días
   al tribunal que ordenó el depósito, procediendo al remate si no
   mediare oposición dentro de los treinta días siguientes de recibida la
   respectiva comunicación".
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