CONSEJO DE MINISTROS
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, se procederá en la forma allí establecida respecto de todo vehículo, pasados dos años de su incautación y cualquiera sea la autoridad interviniente, depositándose el producido del remate, una vez descontados los gastos respectivos, en el Banco Hipotecario del Uruguay.Ayuda