CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 86 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo 380 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, el inciso siguiente: "También establecerá el régimen que entienda conveniente a efectos de asegurar el funcionamiento del servicio durante la semana de turismo".Ayuda