Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 524

Sustitúyese el numeral 1) del artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 (artículo 43, numeral 1), del TOCAF), por el siguiente:

   "1) Ser funcionario público dependiente de los organismos de la
   Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas
   presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con
   las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o
   dependencia. No obstante, en este último caso, tratándose de
   funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal en
   que actúan en el proceso de adquisición, podrá darse curso a las
   ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa
   circunstancia".
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