Sustitúyese el numeral 1) del artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 (artículo 43, numeral 1), del TOCAF), por el siguiente:
"1) Ser funcionario público dependiente de los organismos de la
Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas
presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con
las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o
dependencia. No obstante, en este último caso, tratándose de
funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal en
que actúan en el proceso de adquisición, podrá darse curso a las
ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa
circunstancia".