Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 525

Sustitúyese el artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990 (artículo 47 del TOCAF), por el siguiente:
   "ARTICULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se efectuará
   una publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional
   sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para
   asegurar la publicidad del acto, en especial, la comunicación a los
   servicios de información sobre compras estatales.

    El llamado a licitación pública, si fuere necesario estimular la
   presentación de oferentes radicados en el exterior, se difundirá,
   además, por intermedio de las representaciones diplomáticas del país,
   o por avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras
   acreditadas en la República.

   La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de
   anticipación a la fecha de apertura de la licitación o con no menos de
   treinta días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia
   de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser
   reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia
   o interés así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a
   cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán
   constar en el acto administrativo que disponga el llamado".
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