Sustitúyese el artículo 121 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), por el siguiente:
"ARTICULO 121.- La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a
todos los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la
formación de actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a
que refiere el artículo 119.
Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos colegiados
que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita de su
oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que, en
oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito,
sus observaciones y los fundamentos de las mismas".