Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

La Tesorería General de la Nación será la oficina responsable del sistema
de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:

   A) coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades
   ejecutoras de la Administración Central;

   B) centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional
   y distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas
   efectúen el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las
   autorizaciones legales;

   C) llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,
   adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos
   existentes;

   D) formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y
   Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos
   los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus
   respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la
   información proporcionada;

   E) administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional
   para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago
   que reciba;

   F) dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
   administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras
   comprendidas en el sistema;

   G) custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
   Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo;

   H) asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas
   en la materia de su competencia.
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