La Tesorería General de la Nación será la oficina responsable del sistema
de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central;
B) centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional
y distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas
efectúen el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las
autorizaciones legales;
C) llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,
adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos
existentes;
D) formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos
los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus
respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la
información proporcionada;
E) administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional
para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago
que reciba;
F) dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras
comprendidas en el sistema;
G) custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo;
H) asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas
en la materia de su competencia.