Agrégase al literal P) del artículo 12 del Título 4 (IRIC) del Texto
Ordenado, el siguiente inciso:
"P) Se considerarán comprendidos en lo previsto en el inciso anterior,
los gastos y remuneraciones que se realicen para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención.
Podrán computarse dos veces su monto real a los efectos de este
impuesto y del impuesto a las rentas agropecuarias".