Agréganse al artículo 26 del Título 4 (IRIC) del Texto Ordenado 1991, los
siguientes incisos:
"Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el
literal E), podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo,
tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y el Impuesto al Valor Agregado.
Cuando se haya dejado de estar comprendido en el referido literal,
sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá
volver a estarlo".