Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 647

Agréganse al artículo 26 del Título 4 (IRIC) del Texto Ordenado 1991, los
siguientes incisos:

   "Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el
   literal E), podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo,
   tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de la Industria y
   Comercio y el Impuesto al Valor Agregado.

    Cuando se haya dejado de estar comprendido en el referido literal,
   sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá
   volver a estarlo".
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