CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal e) del artículo 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente: "e) los de implantación de bosques protectores o de rendimiento, con excepción de los que se beneficien con el subsidio a que refieren el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y el artículo 251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990."Ayuda