Sustitúyese el artículo 6º del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:
"ARTICULO 6º. Condóminos y socios.- Los condóminos y los socios
computarán en su patrimonio la cuota parte que les corresponda en el
patrimonio social o en el condominio, siempre que se trate de
sociedades o condominios no sujetos al pago del impuesto.
Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades no sujetas
al pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su
patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio o condómino,
dentro del plazo que establezca la reglamentación".