Sustitúyese el artículo 12 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:
"ARTICULO 12. Participaciones en el patrimonio.- Las participaciones
en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se
computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo
con las normas del artículo siguiente. Para los títulos, acciones y
demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de
valuación aplicable".