CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 14 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente: "ARTICULO 14. Exonérase a la Corporación Nacional para el Desarrollo del pago de este impuesto. La tenencia de acciones de la referida entidad se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado".Ayuda